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Temas legales / Legal matters.

Colombia es un país de leyes y eso debería ser bueno, pero la realidad es que son demasiadas, son ambiguas, sujetas a interpretación y en ocasiones contradictorias entre si o inaplicables para nuestra realidad social, cultural o económica. Además, muchas fueron diseñadas antes de la existencia de internet , de los medios de comunicación actuales y de los usos comerciales modernos, lo cual las hace aún mas dificil de manejar. Aqui trataremos de darle a conocer los temas legales que mas afectan a la industria del turismo. 

Colombia is a country of laws. That should be good but the reality is that we have too many, they are not clear, they are subject to interpretation and sometimes they are contradictory among themselves or impossible to apply to our social, cultural or economic reality. Moreover, many were written before internet, social media and commercial uses of these days wich makes them harder to handle. Here we'll show some of the legal matters that have to do with the tourism industry. 

Clasificación de las agencias de viajes según el servicio que usted está necesitando. Nosotros somos una Agencia de Viajes y Turismo, por lo tanto, podemos ofrecerle todo lo que usted está viendo en esta página web.  

Clasification of the travel agencies according to the service you're looking for. We are a Travel and Tours Agency, so we can provide you with all the services published here. 

De acuerdo a las leyes de turismo, tenemos agencias de viajes y turismo, operadoras y mayoristas. 

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DECRETO 502 DE 1997

(febrero 28)

Diario Oficial No. 42.994, de 4 de marzo de 1997

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

Por el cual se definen la naturaleza y funciones de cada uno de los tipos de agencias de viajes de que trata el artículo 85 de la Ley 300 de 1996.

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 189, numeral 11 de la Constitución Política y 85 de la Ley 300 de 1996, DECRETA:

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ARTÍCULO 1o. CLASIFICACIÓN DE LAS AGENCIAS DE VIAJES. Por razón de las funciones que deben cumplir y sin perjuicio de la libertad de empresa, las Agencias de Viajes son de tres clases, a saber: Agencias de Viajes y Turismo, Agencias de Viajes Operadoras y Agencias de Viajes Mayoristas.

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ARTÍCULO 2o. DE LAS AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO. Son Agencias de Viajes y Turismo las empresas comerciales, debidamente constituidas por personas naturales o jurídicas que se dediquen profesionalmente a vender planes turísticos.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DE LAS AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO. Las Agencias de Viajes y Turismo cumplirán las siguientes funciones:

a) Organizar, promover y vender planes turísticos nacionales, para ser operados por las Agencias de Viajes Operadoras establecidas legalmente en el país;

b) Organizar, promover y vender planes turísticos para ser operados fuera del territorio nacional;

c) Reservar y contratar alojamiento y demás servicios turísticos;

d) Tramitar y prestar asesoría al viajero en la obtención de la documentación requerida para garantizarle la facilidad de desplazamiento en los destinos nacionales e internacionales;

e) Prestar atención y asistencia profesional al usuario en la selección, adquisición y utilización eficiente de los servicios turísticos requeridos;

f) Reservar cupos y vender pasajes nacionales e internacionales en cualquier medio de transporte;

g) Operar turismo receptivo, para lo cual deberán contar con un departamento de turismo receptivo y cumplir con las funciones propias de las Agencias de Viajes Operadoras.

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ARTÍCULO 4o. DE LAS AGENCIAS DE VIAJES OPERADORAS. Son Agencias de Viajes Operadoras las empresas comerciales, debidamente constituidas por personas naturales o jurídicas que se dediquen profesionalmente a operar planes turísticos.

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DE LAS AGENCIAS DE VIAJES OPERADORAS. Las Agencias de Viajes Operadoras cumplirán las siguientes funciones:

a) Operar dentro del país planes turísticos, programados por Agencias de Viajes del exterior y del país;

b) Organizar y promover planes turísticos para ser operados por ellas mismas, sus sucursales y agencias si las tuviere, de acuerdo con la ubicación de cada una de ellas dentro del territorio nacional;

c) Prestar los servicios de transporte turístico de acuerdo con las disposiciones que reglamentan la materia;

d) Brindar equipo especializado tal como implementos de caza y pesca, buceo y otros elementos deportivos, cuando la actividad lo requiera;

e) Prestar el servicio de guianza con personas debidamente inscritas en el Registro Nacional de turismo

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ARTÍCULO 6o. DE LAS AGENCIAS DE VIAJES MAYORISTAS. Son Agencias de Viajes Mayoristas las empresas comerciales, debidamente constituidas por personas naturales o jurídicas que se dediquen profesionalmente a programar y organizar planes turísticos.

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LAS AGENCIAS DE VIAJES MAYORISTAS. Las Agencias de Viajes Mayoristas cumplirán las siguientes funciones:

a) Programar y organizar planes turísticos nacionales e internacionales, para ser ejecutados por Agencias de Viajes Operadoras y vendidos por Agencias de Viajes y Turismo;

b) Programar y organizar planes turísticos para ser operados fuera del territorio nacional por sus corresponsales o agentes y para ser vendidos por las Agencias de Viajes y Turismo;

c) Promover y vender planes turísticos hacia Colombia, para ser ejecutados por las Agencias de Viajes Operadoras establecidas en el país;

d) Reservar y contratar alojamiento y demás servicios turísticos, para ser vendidos por las Agencias de Viajes y Turismo.

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PARÁGRAFO. Las Agencias de Viajes Mayoristas no podrán vender directamente al público, no pudiendo por lo tanto establecer ni mantener contacto comercial con éste. Sin embargo, responderán solidariamente con la agencia vendedora ante el usuario por las reclamaciones que se presentaren.

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ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su fecha de publicación.  .

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C. a 28 de febrero de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Desarrollo Económico,

ORLANDO CABRALES MARTÍNEZ.

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